jueves, 17 de septiembre de 2015

¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?





Si eres un contribuyente persona física con actividades empresariales, enajenas bienes o prestas servicios por los que no se requiere para su realización un título profesional, puedes optar por pagar el impuesto sobre la renta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de dos millones de pesos ($2´000.000,00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.).

El RIF pretende ser régimen sencillo, el cual permite pasar a la formalidad a todas aquellas personas que tienen un pequeño negocio, pues permite emitir facturas, o, si lo prefieren, reportar al SAT de forma bimestral, sus ventas globales.

Entre las personas que pueden optar por tributar en este régimen se encuentran:

  • Tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre otros.
  • Salones de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
Los contribuyentes del RIF, deben presentar su declaración de forma bimestral (los gastos y las ventas que hayas tenido en tu negocio), a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante el uso de la aplicación denominada “MIS CUENTAS” que el Servicio de Administración Tributaria puso a disposición en su página web.

Facilidades del RIF

Dentro de las facilidades que otorga este régimen, se encuentra:

  • El primer año inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal no pagas impuestos —reducción del ISR al 100%— 
  • 9 años subsecuentes, reducciones escalonadas del 10%

Al llegar al onceavo año, las personas del RIF deben incorporarse al régimen de Actividades Empresariales y servicios profesionales, estando imposibilidad de volver a tributar bajo este régimen, incluso mediante cesión del negocio

Obligaciones:
  1. Inscripción en el RFC.
  2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
  3. Registrar en los medios o sistemas electrónicos que establezca el SAT su contabilidad —MIS CUENTAS—.
  4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (CFDI)
  5. Efectuar el pago por compras e inversiones mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, cuando el monto sea superior a los $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N. ).
  6. Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior los pagos definitivos bimestrales.
¿Qué personas no pueden tributar en este régimen?
  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades de bienes raíces; capitales inmobiliarios; negocios inmobiliarios o actividades financieras.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

¿Tienes alguna duda respecto al RIF? Acércate y con gusto puedo aclarar tus preguntas.


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