Itinerario fiscal
¿Quien no ha tenido problemas al momento de pagar sus impuestos? o simplemente no entiende como hacerlo. Este espacio esta diseñado para atender las dudas y/o comentarios de todas las personas respecto al pago de sus impuestos en México.
jueves, 20 de julio de 2017
Para facilitar la emisión de la Nueva Factura, (versión 3.3) el SAT pone a disposición de los contribuyentes una herramienta interactiva para consultar las claves de productos, servicios y unidades de medida que se deben asentar en las factura.
Aqui más información:
https://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_081
jueves, 8 de octubre de 2015
El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5410905&fecha=08/10/2015
www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5410905&fecha=08/10/2015
martes, 22 de septiembre de 2015
Noticia:
El pasado 17 de septiembre de 2015, el SAT publicó en su página web la actualización a la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7 y 23
Actualización Cuarta RFM 2015
http://www.boosterblog.es
El pasado 17 de septiembre de 2015, el SAT publicó en su página web la actualización a la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7 y 23
Actualización Cuarta RFM 2015
http://www.boosterblog.es
jueves, 17 de septiembre de 2015
¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?
Si eres un contribuyente persona física con actividades empresariales, enajenas bienes o prestas servicios por los que no se requiere para su realización un título profesional, puedes optar por pagar el impuesto sobre la renta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de dos millones de pesos ($2´000.000,00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.).
El RIF pretende ser régimen sencillo, el cual permite pasar
a la formalidad a todas aquellas personas que tienen un pequeño negocio, pues permite
emitir facturas, o, si lo prefieren, reportar al SAT de forma bimestral, sus
ventas globales.
Entre las personas que pueden optar por tributar en este régimen
se encuentran:
- Tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre otros.
- Salones de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
Los contribuyentes del RIF, deben presentar su declaración
de forma bimestral (los gastos y las ventas que hayas tenido en tu negocio), a
más tardar el día 17 de los meses de marzo,
mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante el uso de la aplicación
denominada “MIS CUENTAS” que el Servicio de Administración Tributaria puso a
disposición en su página web.
Facilidades del RIF
Dentro de las facilidades que otorga este régimen, se
encuentra:
- El primer año inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal no pagas impuestos —reducción del ISR al 100%—
- 9 años subsecuentes, reducciones escalonadas del 10%
Al llegar al onceavo año, las personas del RIF deben incorporarse
al régimen de Actividades Empresariales y servicios profesionales, estando imposibilidad
de volver a tributar bajo este régimen, incluso mediante cesión del negocio
Obligaciones:
- Inscripción en el RFC.
- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
- Registrar en los medios o sistemas electrónicos que establezca el SAT su contabilidad —MIS CUENTAS—.
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (CFDI)
- Efectuar el pago por compras e inversiones mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, cuando el monto sea superior a los $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N. ).
- Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior los pagos definitivos bimestrales.
- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
- Los contribuyentes que realicen actividades de bienes raíces; capitales inmobiliarios; negocios inmobiliarios o actividades financieras.
- Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución
- Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
¿Tienes alguna duda respecto al RIF? Acércate y con gusto puedo aclarar tus preguntas.
martes, 15 de septiembre de 2015
lunes, 14 de septiembre de 2015
Del sueño a la pesadilla. Los impuestos en México.
Todos en algún momento de nuestra vida, tenemos las ganas de
abrir nuestro propio negocio, de independizarnos y ser nuestro propio patrón,
sabes que probablemente vas a dormir menos, que tendrás más preocupaciones y que
de realizarse, las vacaciones serán cada vez mas espaciadas; sin embargo, la
idea nos seduce, nos alimenta y nos ilusiona.
Finalmente, después de muchos desvelos para encontrar el
negocio ideal, de ahorrar o hasta de pedir prestado con el compadre o con la
suegra finalmente vemos cristalizado nuestro sueño; no obstante, tarde o temprano
alguien te pregunta si ya te diste de alta con “Lolita” y tu primer pensamiento
es “quien fregados es esa señora “.
A la segunda o tercera semana de abrir tu negocio, un
prospecto de cliente entra a tu local o te llama por teléfono con interés por
contratar tus servicios o comprarte algo, y te cuestiona sobre si expides CFDI —comprobantes fiscales digitales — y tú no
tienes ni jota idea de lo que es un CFDI.
La venta no sé
realizó, el prospecto de cliente necesitaba que le expidieras una factura electrónica
y tu ni registrado estas en “hacienda”, y es aquí cuando entras ante tu primera
disyuntiva ser un contribuyente formal o vivir en la informalidad y con la
expectativa de que quizá muchos clientes se te escapen por esa situación.
Después de mucho
pensar, decides darte de alta y acudes ante un módulo del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), ahí te leen la cartilla y te explican que si quieres
ser un comerciante, prestador de servicios o micro-empresario formal, tienes que
tener una firma electrónica y que además, dependiendo del tipo de
contribuyente, tendrás la obligación de llevar tu contabilidad de forma
electrónica (obligatorio a partir del 1 de enero de 2016) y contar con un buzón
tributario, en el cual el SAT te estará notificando sus resoluciones y/o
requerimientos.
Asimismo, un funcionario (a), con una sonrisa en el rostro
te informa que de no abrir tu buzón, la notificación electrónica se tendrá por
hecha al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue
enviado el referido aviso por lo que si nunca lo abres puedes hacerte acreedor
a una multa y tu ni enterado.
Es aquí donde probablemente ya te arrepentiste de ser un
ciudadano cumplido y pagar tus impuestos con “Lolita” y te ves obligado a
contratar los servicios de un contador, el cual te habla en mandarín y te dice
que si estas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tendrás presentar tus declaraciones
de forma bimestral a través de la herramienta “Mis Cuentas”.
Que si eres una persona físicas o moral que realizas
actividades o actos gravados con el IVA tienes que presentar la DIOT (¿La que?).
Para este momento, piensas que tu contador te está viendo la cara y decides
investigar por tu cuenta.
Acudes a la librería de los búhos y te das cuenta que los
prontuarios fiscales están carísimos, te decides por la versión estudiantil (la
más barata) y la empiezas a hojear y es aquí cuando el sueño se convierte en
pesadilla, las leyes fiscales están hechas para que nadie las entienda y menos
tu que tu único sueño fue ser tu propio patrón.
Pero la pesadilla no acaba, a tu negocio le empieza a ir
bien y tienes la necesidad de contratar personas que te apoyen y tu contador te
dice que hay que darlas de “alta” ante el IMSS y el INFONAVIT, sin olvidar los impuestos locales que tendrás
que pagar (impuesto sobre nominas).
Esa es la razón por la que mucha gente prefiere vivir en la
informalidad, las leyes fiscales en nuestro país son muy complicadas, las
autoridades fiscales afirman que pagar impuestos es fácil y sencillo, sin
embargo, para el ciudadano de a pie la realidad es otra, corres el riesgo de
que un día te toquen a la puerta y sea un funcionario del SAT, del IMSS o del
INFONAVIT reclamándote el pago de tus impuestos, pero muchas veces parece que
es la única oportunidad que tienes para que tu sueño no se convierta en una
pesadilla.
No obstante, este blog tiene la finalidad de ayudar a esas
personas (pequeños y medianos contribuyentes físicas o morales), que prefieren
vivir en la formalidad o que estando en la informalidad han decidió regularizar
su situación.
¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas orientación en un trámite? ¿No
sabes si tu contador te está viendo la cara? ¿Te llego una multa y no sabes qué
hacer? Acércate, la idea es generar un foro abierto en el que se puedan aclarar
tus dudas y en el que se pueda compartir nuestras experiencias.
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